Título II
Artículo 17
Artículo 17 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Las Partes en conflicto harán lo posible por concertar acuerdos locales para la II. Evacuación
evacuación, desde una zona sitiada o cercada, de los heridos, de los enfermos,
de los inválidos, de los ancianos, de los niños y de las parturientas, así como
para el paso de ministros de todas las religiones, del personal y del material
sanitarios con destino a esa zona.
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