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No se privará a las personas protegidas que estén en un territorio ocupado, Intangibilidad en ninguna circunstancia ni en modo alguno, de los beneficios del presen- de derechos te Convenio, sea en virtud de un cambio ocurrido a causa de la ocupación, en las instituciones o en el Gobierno del territorio de que se trate, sea por acuerdo concertado entre las autoridades del territorio ocupado y la Potencia ocupante, sea a causa de la anexión por esta última de la totalidad o de parte del territorio ocupado.