Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2003, artículo 1°. El artículo 15 de la Constitución Política quedará así:
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
Artículo original antes de la modificación:
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Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar ya su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. Deigual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar lasinformaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos yen archivos de entidades públicas y privadas.En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán lalibertad y demás garantías consagradas en la Constitución.La correspondencia y demás formas de comunicación privada soninviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas medianteorden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca laley.Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección,vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación delibros de contabilidad y demás documentos privados, en los términosque señale la ley.