Capítulo 1 - De Los Derechos Fundamentales
Artículo 37
Artículo 37 de la Constitución Política de Colombia
Toda parte del pueblo puede
reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.
Solo la ley podrá establecer de manera expresa los
casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de
este derecho.
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