Capítulo 1 - De Los Derechos Fundamentales
Artículo 31
Artículo 31 de la Constitución Política de Colombia
Toda sentencia judicial podrá ser
apelada o consultada, salvo las excepciones que
consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta
cuando el condenado sea apelante único.
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