Artículo 39 de la Constitución Política de Colombia
Los trabajadores y empleadores
tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento
jurídico se producirá con la simple inscripción del
acta de constitución.La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.La cancelación o la suspensión de la personería
jurídica solo proceden por vía judicial.Se reconoce a los representantes sindicales el
fuero y las demás garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión.No gozan del derecho de asociación sindical los
miembros de la Fuerza Pública.