Artículo 41 de la Constitución Política de Colombia
En todas las instituciones de
educación, oficiales o privadas, serán obligatorios
el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica.
Asimismo se fomentarán prácticas democráticas
para el aprendizaje de los principios y valores de
la participación ciudadana. El Estado divulgará la
Constitución.