Capítulo 1 - De Los Derechos Fundamentales
Artículo 19
Artículo 19 de la Constitución Política de Colombia
Se garantiza la libertad de cultos.
Toda persona tiene derecho a profesar libremente
su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son
igualmente libres ante la ley.
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