Artículo 35 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, artículo 1°. El artículo 35 de la Constitución Política quedará así:
La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su
defecto, con la ley.Además, la extradición de los colombianos por
nacimiento se concederá por delitos cometidos en
el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.La extradición no procederá por delitos políticos.No procederá la extradición cuando se trate de
hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
Artículo original antes de la modificación:
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Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento. No seconcederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o deopinión. Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior,considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados yjuzgados en Colombia.