Artículo 35 de la Constitución Política de Colombia
Artículo original antes de la modificación:
Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento. No se
concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de
opinión. Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior,
considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y
juzgados en Colombia.