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Última actualización: Abril 28 del 2026. Instrumentos Internacionales
Artículo 28 de la Constitución Política de Colombia
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Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o
familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio
registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad
judicial competente, con las formalidades legales y por motivo
previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente
será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y
seis horas siguientes, para que este adopte la decisión
correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso
podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y
medidas de seguridad imprescriptibles.