Documentation Index
Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
Use this file to discover all available pages before exploring further.
Limitaciones a la requisa de unidades sanitarias
civiles
- La Potencia ocupante tiene la obligación de asegurar que las necesidades
médicas de la población civil en el territorio ocupado sigan siendo
satisfechas.
- La Potencia ocupante no podrá, por tanto, requisar las unidades sa-
nitarias civiles, su equipo, su material y los servicios de su personal,
en tanto que estos recursos sean necesarios para prestar los servicios
médicos requeridos por la población civil y para continuar la asistencia
médica de los heridos o enfermos que ya estén bajo tratamiento.
- La Potencia ocupante podrá requisar los mencionados recursos siempre
que continúe observando la regla general prevista en el párrafo 2 y bajo
las condiciones particulares siguientes:
a) que los recursos sean necesarios para el tratamiento médico
inmediato y apropiado de los heridos y enfermos de las fuerzas
armadas de la Potencia ocupante o de los prisioneros de guerra;
b) que la requisa se mantenga únicamente mientras exista dicha
necesidad; y
c) que se adopten disposiciones inmediatas para que se continúe
atendiendo las necesidades médicas de la población civil, así como
las de los heridos y enfermos bajo tratamiento, afectados por la
requisa.