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Documentation Index

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Limitaciones a la requisa de unidades sanitarias civiles
  1. La Potencia ocupante tiene la obligación de asegurar que las necesidades
médicas de la población civil en el territorio ocupado sigan siendo satisfechas.
  1. La Potencia ocupante no podrá, por tanto, requisar las unidades sa-
nitarias civiles, su equipo, su material y los servicios de su personal, en tanto que estos recursos sean necesarios para prestar los servicios médicos requeridos por la población civil y para continuar la asistencia médica de los heridos o enfermos que ya estén bajo tratamiento.
  1. La Potencia ocupante podrá requisar los mencionados recursos siempre
que continúe observando la regla general prevista en el párrafo 2 y bajo las condiciones particulares siguientes: a) que los recursos sean necesarios para el tratamiento médico inmediato y apropiado de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas de la Potencia ocupante o de los prisioneros de guerra; b) que la requisa se mantenga únicamente mientras exista dicha necesidad; y c) que se adopten disposiciones inmediatas para que se continúe atendiendo las necesidades médicas de la población civil, así como las de los heridos y enfermos bajo tratamiento, afectados por la requisa.