Título II
Artículo 25
Artículo 25 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra
Aeronaves sanitarias en zonas no dominadas por la
Parte adversa
En las zonas terrestres dominadas de hecho por fuerzas amigas o en las
marítimas no dominadas de hecho por una Parte adversa, así como en su
espacio aéreo, el respeto y la protección de las aeronaves sanitarias de una
Parte en conflicto no dependerán de acuerdo alguno con la Parte adversa.
No obstante, para mayor seguridad, la Parte en conflicto que utilice sus
aeronaves sanitarias en tales zonas podrá dar a cualquier Parte adversa la
notificación prevista en el artículo 29, especialmente cuando esas aeronaves
efectúen vuelos que las pongan al alcance de los sistemas de armas superficie-
aire de la Parte adversa.
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