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Protección del personal sanitario y religioso civil
-
El personal sanitario civil será respetado y protegido.
-
En caso necesario se proporcionará al personal sanitario civil toda
la ayuda posible en aquellas zonas en las que los servicios sanitarios
civiles se encuentren desorganizados por razón de la actividad bélica.
- En los territorios ocupados, la Potencia ocupante proporcionará al
personal sanitario civil toda clase de ayuda para que pueda desempeñar
su misión humanitaria de la mejor manera. La Potencia ocupante no
podrá exigir que, en el cumplimiento de su misión, dicho personal
dé prioridad al tratamiento de cualquier persona, salvo por razones
de orden médico. No se le obligará a realizar tareas que no sean
compatibles con su misión humanitaria.
- El personal sanitario civil podrá trasladarse a los lugares donde sus
servicios sean indispensables, sin perjuicio de las medidas de control y
seguridad que la Parte en conflicto interesada juzgue necesarias.
20 Protocolo adicional I de 1977
- El personal religioso civil será respetado y protegido. Son aplicables
a estas personas las disposiciones de los Convenios y del presente
Protocolo relativas a la protección y a la identificación del personal
sanitario.