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Cometido de la población civil y de las sociedades
de socorro
- La población civil respetará a los heridos, enfermos y náufragos, aunque
pertenezcan a la Parte adversa, y no ejercerá ningún acto de violencia contra
ellos. Se autorizará a la población civil y a las sociedades de socorro, tales
como las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, León y
Sol Rojos), incluso por iniciativa propia, a recogerlos y prestarles cuidados,
aun en las regiones invadidas u ocupadas. No se molestará, procesará,
condenará ni castigará a nadie por tales actos humanitarios.
- Las Partes en conflicto podrán hacer un llamamiento a la población
civil o a las sociedades de socorro mencionadas en el párrafo 1 para
recoger y prestar cuidados a los heridos, enfermos y náufragos y para
buscar a los muertos y comunicar dónde se encuentran; dichas Partes
concederán la protección y las facilidades necesarias a aquellos que
respondan a tal llamamiento. Si la Parte adversa adquiere o recupera el
control de la región seguirá otorgando esta protección y las facilidades
mencionadas mientras sean necesarias.
PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 21