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Documentation Index

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Cometido de la población civil y de las sociedades de socorro
  1. La población civil respetará a los heridos, enfermos y náufragos, aunque
pertenezcan a la Parte adversa, y no ejercerá ningún acto de violencia contra ellos. Se autorizará a la población civil y a las sociedades de socorro, tales como las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, León y Sol Rojos), incluso por iniciativa propia, a recogerlos y prestarles cuidados, aun en las regiones invadidas u ocupadas. No se molestará, procesará, condenará ni castigará a nadie por tales actos humanitarios.
  1. Las Partes en conflicto podrán hacer un llamamiento a la población
civil o a las sociedades de socorro mencionadas en el párrafo 1 para recoger y prestar cuidados a los heridos, enfermos y náufragos y para buscar a los muertos y comunicar dónde se encuentran; dichas Partes concederán la protección y las facilidades necesarias a aquellos que respondan a tal llamamiento. Si la Parte adversa adquiere o recupera el control de la región seguirá otorgando esta protección y las facilidades mencionadas mientras sean necesarias. PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 21