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Identificación
- Cada Parte en conflicto procurará asegurar que tanto el personal
sanitario y religioso como las unidades y los medios de transporte
sanitarios puedan ser identificados.
- Cada Parte en conflicto procurará también adoptar y aplicar métodos
y procedimientos que permitan identificar las unidades y los medios
de transporte sanitarios que utilicen el signo distintivo y señales
distintivas.
- En territorio ocupado y en zonas en las que se desarrollan o es probable
que se desarrollen combates, el personal sanitario civil y el personal
religioso civil se darán a conocer, por regla general, por medio del signo
distintivo y de un tarjeta de identidad que certifique su condición.
- Las unidades y los medios de transporte sanitarios serán señalados,
con el consentimiento de la autoridad competente, mediante el signo
distintivo. Los buques y embarcaciones a que se refiere el artículo 22 del
presente Protocolo serán señalados de acuerdo con las disposiciones del
II Convenio.
- Además del signo distintivo y de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo
III del Anexo I del presente Protocolo, una Parte en conflicto podrá
autorizar el uso de señales distintivas para identificar las unidades y
los medios de transporte sanitarios. A título excepcional, en los casos
particulares previstos en el Capítulo III del Anexo, los medios de
transporte sanitarios podrán utilizar las señales distintivas sin exhibir
el signo distintivo.
- La ejecución de las disposiciones de los párrafos 1 a 5 se regirá por
los Capítulos I a III del Anexo I del presente Protocolo. Las señales
destinadas, conforme al Capítulo III de dicho Anexo, para el uso
exclusivo de las unidades y de los medios de transporte sanitarios, sólo
se utilizarán, salvo lo previsto en ese Capítulo, para la identificación de
las unidades y de los medios de transporte sanitarios allí especificados.
- Este artículo no autoriza a dar al signo distintivo, en tiempo de paz, un
uso más amplio que el estipulado en el artículo 44 del I Convenio.
- Las disposiciones de los Convenios y del presente Protocolo relativas al
control del uso del signo distintivo y a la prevención y represión de su
uso abusivo son aplicables a las señales distintivas.
22 Protocolo adicional I de 1977