Documentation Index
Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
Use this file to discover all available pages before exploring further.
Restricciones relativas al uso de las aeronaves
sanitarias
- Se prohíbe a las Partes en conflicto utilizar sus aeronaves sanitarias
para tratar de obtener una ventaja militar sobre una Parte adversa. La
presencia de aeronaves sanitarias no podrá utilizarse para tratar de
poner objetivos militares a cubierto de un ataque.
- Las aeronaves sanitarias no se utilizarán para recoger ni transmitir
información militar y no transportarán equipo alguno destinado
a esos fines. Se les prohíbe transportar personas o cargamento no
comprendidos en la definición contenida en el apartado f) del artículo
- No se considerará prohibido el transporte a bordo de los efectos
personales de los ocupantes o del equipo destinado exclusivamente a
facilitar la navegación, las comunicaciones o la identificación.
26 Protocolo adicional I de 1977
- Las aeronaves sanitarias no transportarán armamento alguno salvo
las armas portátiles y las municiones que hayan sido recogidas a los
heridos, enfermos y náufragos que se hallen a bordo y que aún no hayan
sido entregadas al servicio competente, y las armas ligeras individuales
que sean necesarias para que el personal sanitario que se halle a bordo
pueda defenderse y defender a los heridos, enfermos y náufragos que
tenga a su cargo.
- Salvo acuerdo previo con la Parte adversa, las aeronaves sanitarias no
podrán utilizarse, al efectuar los vuelos a que se refieren los artículos 26
y 27, para buscar heridos, enfermos y náufragos.