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Desaparecidos
- Tan pronto como las circunstancias lo permitan, y a más tardar desde
el fin de las hostilidades activas, cada Parte en conflicto buscará las
personas cuya desaparición haya señalado una Parte adversa. A fin
de facilitar tal búsqueda, esa Parte adversa comunicará todas las
informaciones pertinentes sobre las personas de que se trate.
- Con objeto de facilitar la obtención de información de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo anterior, cada Parte en conflicto deberá,
con respecto a las personas que no se beneficien de condiciones más
favorables en virtud de los Convenios o del presente Protocolo:
a) registrar en la forma dispuesta en el artículo 138 del IV Convenio la
información sobre tales personas, cuando hubieran sido detenidas,
encarceladas o mantenidas en cualquier otra forma de cautiverio
durante más de dos semanas como consecuencia de las hostilidades
o de la ocupación o hubieran fallecido durante un período de
detención;
b) en toda la medida de lo posible, facilitar y, de ser necesario, efectuar
la búsqueda y el registro de la información relativa a tales personas
si hubieran fallecido en otras circunstancias como consecuencia de
las hostilidades o de la ocupación.
- La información sobre las personas cuya desaparición se haya
señalado, de conformidad con el párrafo 1, y las solicitudes de dicha
información serán transmitidas directamente o por conducto de la
Potencia protectora, de la Agencia Central de Búsquedas del Comité
30 Protocolo adicional I de 1977
Internacional de la Cruz Roja, o de las Sociedades Nacionales de la
Cruz Roja (Media Luna Roja, León y Sol Rojos). Cuando la información
no sea transmitida por conducto del Comité Internacional de la Cruz
Roja y de su Agencia Central de Búsquedas, cada Parte en conflicto
velará por que tal información sea también facilitada a esa Agencia.
- Las Partes en conflicto se esforzarán por ponerse de acuerdo sobre
disposiciones que permitan que grupos constituidos al efecto busquen,
identifiquen y recuperen los muertos en las zonas del campo de batalla;
esas disposiciones podrán prever, cuando proceda, que tales grupos
vayan acompañados de personal de la Parte adversa mientras lleven
a cabo esas misiones en zonas controladas por ella. El personal de
tales grupos deberá ser respetado y protegido mientras se dedique
exclusivamente a tales misiones.