Título II
Artículo 32
Artículo 32 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra
Principio general
En la aplicación de la presente Sección, las actividades de las Altas Partes
Contratantes, de las Partes en conflicto y de las organizaciones humanitarias
internacionales mencionadas en los Convenios y en el presente Protocolo
deberán estar motivadas ante todo por el derecho que asiste a las familias de
conocer la suerte de sus miembros.
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