III. Plazo de la Si se dicta la pena de muerte contra un prisionero de guerra, no se ejecutará ejecución en la sentencia antes de haber expirado un plazo de, por lo menos, seis meses a caso de pena partir del momento en que la notificación detallada prevista en el artículo 107 de muerte haya llegado a la Potencia protectora a la dirección indicada.Documentation Index
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