Capítulo III
Artículo 106
Artículo 106 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
V. Apelaciones Todo prisionero de guerra tendrá derecho, en las mismas condiciones que
los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora, a recurrir
en apelación, en casación o en revisión, por toda sentencia dictada contra
él. Será plenamente informado acerca de sus derechos de recurso así como
acerca de los plazos requeridos para ejercerlos.
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