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Documentation Index

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VI. Toda sentencia dictada contra un prisionero de guerra será comunicada in- Notificación mediatamente a la Potencia protectora, en forma de notificación somera, ha- de la ciendo constar, al mismo tiempo, si el prisionero tiene derecho a recurrir sentencia en apelación, en casación o en revisión. Esta comunicación se hará también LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949129 al hombre de confianza respectivo. Se informará, asimismo al prisionero de guerra y en idioma que comprenda, si la sentencia no se ha dictado en su presencia. Además, la Potencia detenedora comunicará inmediatamente a la Potencia protectora la decisión del prisionero de guerra de ejercer o no, sus derechos de recurso. Además, en caso de condena definitiva y, si se trata de pena de muerte, en caso de condena dictada en primera instancia la Potencia detenedora dirigirá, tan pronto como sea posible, a la Potencia protectora, una detallada comuni- cación que contenga:
  1. el texto exacto de la sentencia;
  2. un informe resumido del sumario y del proceso poniendo de relieve, en
particular, los elementos de la acusación y de la defensa;
  1. la indicación, cuando sea el caso, del establecimiento donde habrá de
cumplirse la sentencia. Las comunicaciones previstas en los párrafos anteriores se remitirán a la Potencia protectora a la dirección previamente indicada por ésta a la Potencia detenedora.