Capítulo III
Artículo 88
Artículo 88 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Ejecución de En el caso de la graduación equivalente, los oficiales, suboficiales o soldados
los castigos prisioneros de guerra castigados disciplinaria o judicialmente no serán some-
tidos a un trato más severo que el previsto, por lo que atañe al mismo castigo,
para los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora.
Las prisioneras de guerra no serán condenadas a castigos más severos o tra-
tadas, mientras cumplen su castigo, con más severidad que las mujeres perte-
necientes a las fuerzas armadas de la Potencia detenedora castigadas por una
infracción análoga
En ningún caso, podrán ser condenadas las prisioneras de guerra a castigos
más severos o, mientras cumplan su castigo, ser tratadas con mayor severidad
que los hombres pertenecientes a las fuerzas armadas de la Potencia detene-
dora castigados por una infracción análoga.
Después de haber cumplido los castigos disciplinarios o judiciales que se les
haya impuesto, los prisioneros de guerra no podrán ser tratados de manera
distinta a los otros prisioneros.
II. Sanciones disciplinarias
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