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Se considerará lograda la evasión de un prisionero de guerra cuando: Evasión I. Evasión
  1. haya podido incorporarse a las fuerzas armadas de que dependa o a las
lograda de una Potencia aliada;
  1. haya salido del territorio bajo el poder de la Potencia detenedora o de
una Potencia detenedora o de una Potencia aliada de ésta;
  1. haya llegado a un barco con bandera de la Potencia de la que dependa o de
una Potencia aliada, y que esté en las aguas territoriales de la Potencia de- tenedora, a condición de que tal barco no esté bajo la autoridad de ésta. Los prisioneros de guerra que, tras haber logrado su evasión en el sentido del presente artículo, vuelvan a ser capturados, no podrán ser castigados por su anterior evasión.