Capítulo III
Artículo 84
Artículo 84 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Únicamente los tribunales militares podrán juzgar a un prisionero de guerra, Tribunales
a no ser que en la legislación de la Potencia detenedora se autorice expresa-
mente que los tribunales civiles juzguen a un miembro de las fuerzas armadas
de dicha Potencia por una infracción similar a la causante de la acusación
contra el prisionero.
En ningún caso se hará comparecer a un prisionero de guerra ante un tribu-
nal, sea cual fuere, si no ofrece las garantías esenciales de independencia y de
imparcialidad generalmente reconocidas y, en particular, si su procedimiento
no garantiza al acusado los derechos y los medios de defensa previstos en el
artículo 105.
⌘I