Los prisioneros de guerra arrestados a causa de un castigo disciplinario con- II. Garantías tinuarán beneficiándose de las disposiciones del presente Convenio, salvo en esenciales la medida en que la detención las haga inaplicables. Sin embargo, en ningún caso podrán retirárseles las ventajas de los artículos 78 y 126. Los cautivos castigados disciplinariamente no podrán quedar privados de las prerrogativas de su graduación. Los prisioneros de guerra castigados disciplinariamente tendrán la facultad de hacer ejercicio diario y de estar al aire libre durante, por lo menos, dos horas. Estarán autorizados, tras solicitud propia, a presentarse a la vista médica dia- ria; recibirán la asistencia que su estado de salud requiera y, eventualmente, serán evacuados a la enfermería del campamento o a un hospital. 126 TERCER CONVENIO Estarán a autorizados a leer y a escribir, así como a expedir y a recibir cartas. En cambio los paquetes y los envíos de dinero podrán no serles entregados hasta la expiración del castigo; serán entregados, entre tanto, al hombre de confianza que remitirá a la enfermería los artículos perecederos que haya en los paquetes. III. Diligencias judicialesDocumentation Index
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