Capítulo III
Artículo 92
Artículo 92 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Un prisionero de guerra que intente evadirse y sea capturado antes de haber II. Evasión
logrado la evasión en el sentido del artículo 91 no será punible, incluso en el fracasada
caso de reincidencia, más que con un castigo disciplinario.
El prisionero nuevamente capturado será entregado inmediatamente a las au-
toridades militares competentes.
A pesar de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 88, los prisioneros
de guerra castigados a causa de una evasión no lograda podrán ser someti-
124 TERCER CONVENIO
dos a un régimen de vigilancia especial a condición, sin embargo, de que tal
régimen no afecte a su estado de salud, que se cumpla en un campamento de
prisioneros de guerra, y no implique la supresión de ninguna de las garantías
estipuladas en el presente Convenio.
⌘I