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Documentation Index

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Un prisionero de guerra que intente evadirse y sea capturado antes de haber II. Evasión logrado la evasión en el sentido del artículo 91 no será punible, incluso en el fracasada caso de reincidencia, más que con un castigo disciplinario. El prisionero nuevamente capturado será entregado inmediatamente a las au- toridades militares competentes. A pesar de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 88, los prisioneros de guerra castigados a causa de una evasión no lograda podrán ser someti- 124 TERCER CONVENIO dos a un régimen de vigilancia especial a condición, sin embargo, de que tal régimen no afecte a su estado de salud, que se cumpla en un campamento de prisioneros de guerra, y no implique la supresión de ninguna de las garantías estipuladas en el presente Convenio.