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Documentation Index

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En todos los casos en que la Potencia detenedora haya decidido incoar dili- III. gencias judiciales contra un prisionero de guerra se lo comunicará a la Poten- Notificación cia protectora lo antes posible y, por lo menos, tres semanas antes de la vista de diligencias de la causa. Este plazo de tres semanas no empezará a correr más que a partir del momento en que dicha comunicación haya llegado a la Potencia protecto- ra, a la dirección previamente indicada por ésta a la Potencia detenedora. En la comunicación figurarán las indicaciones siguientes:
  1. el nombre y los apellidos del prisionero de guerra, su graduación, su
número de matrícula, su fecha de nacimiento y su profesión si la tiene;
  1. el lugar de internamiento o de detención;
  2. la especificación del motivo o de los motivos de la acusación, con la
mención de las disposiciones legales aplicables;
  1. la indicación del tribunal que juzgará, así como de la fecha y del lugar
previstos para la vista de la causa. La Potencia detenedora hará la misma comunicación al hombre de confianza del prisionero de guerra. Si, al comenzar el proceso, no se aportan pruebas de que la Potencia protecto- ra, el prisionero y el hombre de confianza respectivo han recibido la comuni- cación más arriba mencionada, al menos tres semanas antes de la vista de la causa, ésta no podrá tener lugar y deberá aplazarse. 128 TERCER CONVENIO