En todos los casos en que la Potencia detenedora haya decidido incoar dili- III. gencias judiciales contra un prisionero de guerra se lo comunicará a la Poten- Notificación cia protectora lo antes posible y, por lo menos, tres semanas antes de la vista de diligencias de la causa. Este plazo de tres semanas no empezará a correr más que a partir del momento en que dicha comunicación haya llegado a la Potencia protecto- ra, a la dirección previamente indicada por ésta a la Potencia detenedora. En la comunicación figurarán las indicaciones siguientes:Documentation Index
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- el nombre y los apellidos del prisionero de guerra, su graduación, su
- el lugar de internamiento o de detención;
- la especificación del motivo o de los motivos de la acusación, con la
- la indicación del tribunal que juzgará, así como de la fecha y del lugar