Capítulo III
Artículo 94
Artículo 94 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
IV. Notificaciones Si un prisionero de guerra evadido vuelve a ser capturado, se hará la corres-
de la captura pondiente comunicación, según las modalidades previstas en el artículo 122, a
del prisionero la Potencia de la que dependa, con tal de que la evasión haya sido notificada.
evadido
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