Capítulo III
Artículo 83
Artículo 83 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Cuando se trate de determinar si una infracción cometida por un prisionero Elección
de guerra debe ser castigada disciplinaria o judicialmente la Potencia dete- entre el
nedora velará por que las autoridades competentes usen de la mayor indul- procedimiento
gencia en la apreciación del asunto y recurran, siempre que sea posible, a disciplinario
medidas disciplinarias más bien que a diligencias judiciales. o el judicial
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