II. Autoridades Los hechos que sean una falta contra la disciplina serán inmediatamente ob- competentes jeto de una investigación. y derecho de Sin perjuicio de la competencia de los tribunales y de las autoridades mili- defensa tares superiores, no podrá imponer los castigos disciplinarios más que un oficial con poderes disciplinarios como comandante de campamento, o un LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949125 oficial encargado que lo reemplace o en quien haya delegado sus poderes disciplinarios. Nunca estos poderes podrán ser delegados en un prisionero de guerra ni ejer- cidos por un prisionero de guerra. Antes de imponer un castigo disciplinario, se informará al prisionero de gue- rra inculpado, con precisión, acerca de los hechos que se le reprochan y se le dará la oportunidad de que explique su conducta y se defienda. Estará au- torizado, en particular a presentar testigos y a recurrir, si es necesario, a los oficios de un intérprete calificado. Se anunciará la decisión al prisionero de guerra y al hombre de confianza. El comandante del campamento deberá consignar en un registro los castigos disciplinarios impuestos; este registro estará a disposición de los representan- tes de la Potencia protectora.Documentation Index
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