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Documentation Index

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Las diligencias judiciales contra un prisionero de guerra se llevarán a cabo tan II. Detención rápidamente como las circunstancias lo permitan y de modo que el proceso preventiva tenga lugar lo antes posible. Ningún prisionero permanecerá en detención (imputación, preventiva a no ser que la misma medida sea aplicable a los miembros de las trato) fuerzas armadas de la Potencia detenedora por infracciones análogas, o que lo exija el interés de la seguridad nacional. Esta detención preventiva no du- rará, en ningún caso más de tres meses. La duración de la detención preventiva de un prisionero de guerra se deduci- rá de la duración del castigo privativo de libertad que se le haya impuesto; por lo demás, habrá de tenerse en cuenta cuando se determina dicho castigo. Durante su detención preventiva, los prisioneros de guerra seguirán benefi- ciándose de las disposiciones de los artículos 97 y 98 del presente capítulo.