Procedimiento No se mantendrá en detención preventiva a los prisioneros de guerra acusa- I. Detención dos de faltas disciplinarias, en espera de una decisión a no ser que la misma preventiva medida sea aplicable a los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia de- tenedora por análogas infracciones, o que así lo exijan los intereses superiores del mantenimiento del orden y de la disciplina en el campamento Para todos los prisioneros de guerra, la detención preventiva, en caso de faltas disciplinarias, se reducirá al mínimo estricto y no durará más de catorce días. Las disposiciones de los artículos 97 y 98 del presente capítulo se aplicarán a los prisioneros de guerra en detención preventiva por faltas disciplinarias.Documentation Index
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