En ningún caso los prisioneros de guerra serán trasladados a establecimien- Ejecución de tos penitenciarios (prisiones, penitenciarías, cárceles etc.) para cumplir allí los castigos castigos disciplinarios. I. Locales Todos los locales donde se cumplan castigos disciplinarios se atendrán a las exigencias higiénicas previstas en el artículo 25. Los prisioneros de guerra castigados dispondrán de condiciones para mantenerse en estado de limpie- za, según lo estipulado en el artículo 29. Los oficiales y las personas de estatuto equivalente no permanecerán arresta- dos en los mismos locales que los suboficiales o los soldados. Las prisioneras de guerra castigadas disciplinariamente cumplirán el arresto en locales distintos a los de los hombres y estarán bajo la vigilancia inmediata de mujeres.Documentation Index
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