Las sentencias dictadas contra los prisioneros de guerra en virtud de juicios Cumplimiento ya legítimamente ejecutivos, se cumplirán en los mismos establecimientos y de las en las mismas condiciones que para los miembros de las fuerzas armadas de sentencias. la Potencia detenedora. Estas condiciones serán, en todo caso, conformes a Régimen las exigencias de higiene y de humanidad. penitenciario Una prisionera de guerra contra quien se haya dictado tal sentencia, la cum- plirá en locales distintos y bajo la vigilancia de mujeres. En todo caso, los prisioneros de guerra condenados a castigos privativos de libertad seguirán beneficiándose de las disposiciones de los artículos 78 y 126 del presente Convenio. Además, estarán autorizados a recibir y a enviar correspondencia a recibir, por lo menos, un paquete de socorros por mes y a hacer ejercicio con regularidad al aire libre recibirán la asistencia médica que su estado de salud requiera, así como la ayuda espiritual que deseen. Los castigos que hayan de infligírseles serán conformes a las disposiciones del artículo 87, párrafo tercero. 130 TERCER CONVENIO Fin de cautiverio Repatriación directa y hospitalización en país neutralDocumentation Index
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