Capítulo III
Artículo 108
Artículo 108 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Las sentencias dictadas contra los prisioneros de guerra en virtud de juicios Cumplimiento
ya legítimamente ejecutivos, se cumplirán en los mismos establecimientos y de las
en las mismas condiciones que para los miembros de las fuerzas armadas de sentencias.
la Potencia detenedora. Estas condiciones serán, en todo caso, conformes a Régimen
las exigencias de higiene y de humanidad. penitenciario
Una prisionera de guerra contra quien se haya dictado tal sentencia, la cum-
plirá en locales distintos y bajo la vigilancia de mujeres.
En todo caso, los prisioneros de guerra condenados a castigos privativos de
libertad seguirán beneficiándose de las disposiciones de los artículos 78 y
126 del presente Convenio. Además, estarán autorizados a recibir y a enviar
correspondencia a recibir, por lo menos, un paquete de socorros por mes y
a hacer ejercicio con regularidad al aire libre recibirán la asistencia médica
que su estado de salud requiera, así como la ayuda espiritual que deseen. Los
castigos que hayan de infligírseles serán conformes a las disposiciones del
artículo 87, párrafo tercero.
130 TERCER CONVENIO
Fin de cautiverio
Repatriación directa y hospitalización en país neutral
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