Capítulo III
Artículo 85
Artículo 85 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Los prisioneros de guerra acusados en virtud de la legislación de la Potencia Infracciones co-
detenedora por actos cometidos antes de haber sido capturados disfrutarán, metidas antes
aunque sean condenados, de los beneficios del presente Convenio. de la captura
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