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Documentation Index

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Generalidades Los castigos disciplinarios aplicables a los prisioneros de guerra serán: I. Índole de
  1. la multa de hasta el 50 por ciento del anticipo de la paga y de la indemni-
los castigos zación de trabajo previstos en los artículos 60 y 62, durante un período no superior a treinta días;
  1. la supresión de las ventajas concedidas aparte del trato previsto en el
presente Convenio;
  1. las faenas que no duren más de dos horas al día;
  2. los arrestos.
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949123 Sin embargo, el castigo consignado en el número 3 no podrá aplicarse a los oficiales. Los castigos disciplinarios no serán, en ningún caso, inhumanos, brutales o peligrosos para la salud de los prisioneros de guerra.