Sección III
Artículo 48
Artículo 48 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Las personas protegidas que no sean súbditas de la Potencia cuyo territorio Casos
esté ocupado, podrán valerse del derecho a salir del territorio en las condi- especiales de
ciones previstas en el artículo 35, y las decisiones se tomarán según el proce- repatriación
dimiento que la Potencia ocupante debe instituir de conformidad con dicho
artículo.
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