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Las personas protegidas que no sean súbditas de la Potencia cuyo territorio Casos esté ocupado, podrán valerse del derecho a salir del territorio en las condi- especiales de ciones previstas en el artículo 35, y las decisiones se tomarán según el proce- repatriación dimiento que la Potencia ocupante debe instituir de conformidad con dicho artículo.