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La Potencia ocupante podrá someter a los acusados, en caso de infracción de III. Tribunales las disposiciones penales por ella promulgadas en virtud del párrafo segundo competentes del artículo 64, a sus tribunales militares, no políticos y legítimamente consti- tuidos, a condición de que éstos funcionen en el país ocupado. Los tribunales de apelación funcionarán preferentemente en el país ocupado.