La Potencia ocupante podrá someter a los acusados, en caso de infracción de III. Tribunales las disposiciones penales por ella promulgadas en virtud del párrafo segundo competentes del artículo 64, a sus tribunales militares, no políticos y legítimamente consti- tuidos, a condición de que éstos funcionen en el país ocupado. Los tribunales de apelación funcionarán preferentemente en el país ocupado.Documentation Index
Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
Use this file to discover all available pages before exploring further.