Sección III
Artículo 66
Artículo 66 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
La Potencia ocupante podrá someter a los acusados, en caso de infracción de III. Tribunales
las disposiciones penales por ella promulgadas en virtud del párrafo segundo competentes
del artículo 64, a sus tribunales militares, no políticos y legítimamente consti-
tuidos, a condición de que éstos funcionen en el país ocupado. Los tribunales
de apelación funcionarán preferentemente en el país ocupado.
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