Higiene y En toda la medida de sus medios, la Potencia ocupante tiene el deber de ase- sanidad gurar y mantener, con la colaboración de las autoridades nacionales y locales, pública los establecimientos y los servicios médicos y hospitalarios, así como la sa- nidad y la higiene públicas en el territorio ocupado, en particular tomando y aplicando las medidas profilácticas y preventivas necesarias para combatir la propagación de enfermedades contagiosas y de epidemias. Se autorizará que el personal médico de toda índole cumpla su misión. Si se instalan nuevos hospitales en territorio ocupado y si los organismos com- petentes del Estado ocupado ya no desempeñan sus funciones, las autoridades de ocupación efectuarán, si es necesario, el reconocimiento previsto en el ar- tículo 18. En circunstancias análogas, las autoridades de ocupación deberán efectuar también el reconocimiento del personal de los hospitales y de los ve- hículos de transporte, en virtud de las disposiciones de los artículos 20 y 21. Cuando tome las medidas de sanidad y de higiene, así como cuando las apli- que, la Potencia ocupante tendrá en cuenta las exigencias morales y éticas de la población del territorio ocupado.Documentation Index
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