Sección III
Artículo 70
Artículo 70 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
VII. Las personas protegidas no podrán ser detenidas, procesadas o condenadas
Infracciones por la Potencia ocupante a causa de actos cometidos o de opiniones expre-
cometidas sadas antes de la ocupación o durante una interrupción temporal de ésta,
antes de la exceptuadas las infracciones contra las leyes y costumbres de la guerra.
ocupación Los súbditos de la Potencia ocupante que, antes del comienzo del conflicto,
hayan buscado refugio en el territorio ocupado no podrán ser detenidos, pro-
cesados, condenados o deportados fuera del territorio ocupado, si no es por
infracciones cometidas después del comienzo de las hostilidades o por delitos
de derecho común cometidos antes del comienzo de las hostilidades que, se-
gún la legislación del Estado cuyo territorio está ocupado, habrían justificado
la extradición en tiempo de paz.
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