VII. Las personas protegidas no podrán ser detenidas, procesadas o condenadas Infracciones por la Potencia ocupante a causa de actos cometidos o de opiniones expre- cometidas sadas antes de la ocupación o durante una interrupción temporal de ésta, antes de la exceptuadas las infracciones contra las leyes y costumbres de la guerra. ocupación Los súbditos de la Potencia ocupante que, antes del comienzo del conflicto, hayan buscado refugio en el territorio ocupado no podrán ser detenidos, pro- cesados, condenados o deportados fuera del territorio ocupado, si no es por infracciones cometidas después del comienzo de las hostilidades o por delitos de derecho común cometidos antes del comienzo de las hostilidades que, se- gún la legislación del Estado cuyo territorio está ocupado, habrían justificado la extradición en tiempo de paz.Documentation Index
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