Legislación Permanecerá en vigor la legislación penal del territorio ocupado, salvo en penal la medida en que pueda derogarla o suspenderla la Potencia ocupante, si tal I. Generali- legislación es una amenaza para su seguridad o un obstáculo para la aplica- dades ción del presente Convenio. A reserva de esta última consideración y de la necesidad de garantizar la administración efectiva de la justicia, los tribunales del territorio ocupado continuarán actuando con respecto a todas las infrac- ciones previstas en tal legislación. Sin embargo, la Potencia ocupante podrá imponer a la población del territo- rio ocupado las disposiciones que sean indispensables para permitirle cumplir las obligaciones derivadas del presente Convenio, y garantizar la administra- ción normal del territorio y la seguridad, sea de la Potencia ocupante sea de los miembros y de los bienes de las fuerzas o de la administración de ocupación, así como de los establecimientos y de las líneas de comunicación que ella utilice.Documentation Index
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