Sección III
Artículo 64
Artículo 64 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Legislación Permanecerá en vigor la legislación penal del territorio ocupado, salvo en
penal la medida en que pueda derogarla o suspenderla la Potencia ocupante, si tal
I. Generali- legislación es una amenaza para su seguridad o un obstáculo para la aplica-
dades ción del presente Convenio. A reserva de esta última consideración y de la
necesidad de garantizar la administración efectiva de la justicia, los tribunales
del territorio ocupado continuarán actuando con respecto a todas las infrac-
ciones previstas en tal legislación.
Sin embargo, la Potencia ocupante podrá imponer a la población del territo-
rio ocupado las disposiciones que sean indispensables para permitirle cumplir
las obligaciones derivadas del presente Convenio, y garantizar la administra-
ción normal del territorio y la seguridad, sea de la Potencia ocupante sea de los
miembros y de los bienes de las fuerzas o de la administración de ocupación, así
como de los establecimientos y de las líneas de comunicación que ella utilice.
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