Sección III
Artículo 60
Artículo 60 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Los envíos de socorros no eximirán, en absoluto, a la Potencia ocupante de II. Obligaciones
las responsabilidades que se le imponen en los artículos 55, 56 y 59. No podrá de la Potencia
desviar, en modo alguno, los envíos de socorros del destino que se les haya ocupante
asignado, excepto en los casos de urgente necesidad en interés de la población
del territorio ocupado y con el asenso de la Potencia protectora.
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