Los envíos de socorros no eximirán, en absoluto, a la Potencia ocupante de II. Obligaciones las responsabilidades que se le imponen en los artículos 55, 56 y 59. No podrá de la Potencia desviar, en modo alguno, los envíos de socorros del destino que se les haya ocupante asignado, excepto en los casos de urgente necesidad en interés de la población del territorio ocupado y con el asenso de la Potencia protectora.Documentation Index
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