Sección III
Artículo 61
Artículo 61 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Se hará la distribución de los envíos de socorros mencionados en los artículos III.
anteriores con la colaboración y bajo el control de la Potencia protectora. Este Distribución
cometido podrá también delegarse, tras un acuerdo entre la Potencia ocupan-
te y la Potencia protectora, a un Estado neutral, al Comité Internacional de la
Cruz Roja o a cualquier otro organismo humanitario imparcial.
No se cobrará ningún derecho, impuesto o tasa en territorio ocupado por
estos envíos de socorros, a no ser que el cobro sea necesario en interés de la
economía del territorio. La Potencia ocupante deberá facilitar la rápida dis-
tribución de estos envíos.
Todas las Partes contratantes harán lo posible por permitir el tránsito y el
transporte gratuitos de estos envíos de socorros con destino a territorios
ocupados.
180 CUARTO CONVENIO
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