Se hará la distribución de los envíos de socorros mencionados en los artículos III. anteriores con la colaboración y bajo el control de la Potencia protectora. Este Distribución cometido podrá también delegarse, tras un acuerdo entre la Potencia ocupan- te y la Potencia protectora, a un Estado neutral, al Comité Internacional de la Cruz Roja o a cualquier otro organismo humanitario imparcial. No se cobrará ningún derecho, impuesto o tasa en territorio ocupado por estos envíos de socorros, a no ser que el cobro sea necesario en interés de la economía del territorio. La Potencia ocupante deberá facilitar la rápida dis- tribución de estos envíos. Todas las Partes contratantes harán lo posible por permitir el tránsito y el transporte gratuitos de estos envíos de socorros con destino a territorios ocupados. 180 CUARTO CONVENIODocumentation Index
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