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Documentation Index

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Requisa de La Potencia ocupante no podrá requisar los hospitales civiles más que pro- los hospitales visionalmente y en caso de urgente necesidad, para asistir a heridos y a en- fermos militares, y con la condición de que se tomen a tiempo las medidas apropiadas para garantizar la asistencia y el tratamiento de las personas hos- pitalizadas y para satisfacer las necesidades de la población civil. No se podrá requisar el material y las existencias de los hospitales civiles, mientras sean necesarios para satisfacer las necesidades de la población civil.