Saltar al contenido principal
Los tribunales sólo podrán aplicar las disposiciones legales anteriores a la in- IV. Dispo- fracción y conformes a los principios generales del derecho, especialmente por siciones lo que atañe al principio de la proporcionalidad de las penas. Deberán tener en aplicables cuenta el hecho de que el acusado no es súbdito de la Potencia ocupante.