Sección III
Artículo 67
Artículo 67 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Los tribunales sólo podrán aplicar las disposiciones legales anteriores a la in- IV. Dispo-
fracción y conformes a los principios generales del derecho, especialmente por siciones
lo que atañe al principio de la proporcionalidad de las penas. Deberán tener en aplicables
cuenta el hecho de que el acusado no es súbdito de la Potencia ocupante.
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