Sección III
Artículo 73
Artículo 73 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Todo condenado tendrá derecho a recurrir a los procedimientos de apelación III. Derecho
previstos en la legislación aplicada por el tribunal. Se le informará plenamen- de apelación
te acerca de sus derechos de apelación, así como de los plazos señalados para
ejercerlos.
El procedimiento penal previsto en la presente Sección se aplicará, por analo-
gía, a las apelaciones. Si en la legislación aplicada por el tribunal no se prevén
recursos de apelación, el condenado tendrá derecho a apelar contra la senten-
cia y la condena ante la autoridad competente de la Potencia ocupante.
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