Sección III
Artículo 77
Artículo 77 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Las personas protegidas que hayan sido procesadas o condenadas por los tri- Entrega de
bunales en territorio ocupado serán entregadas, al final de la ocupación, con los detenidos
el expediente respectivo, a las autoridades del territorio liberado. al final de la
ocupación
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