Cruces Rojas A reserva de las medidas provisionales que excepcionalmente se impongan nacionales por imperiosas consideraciones de seguridad de la Potencia ocupante: y otras a) las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja, sociedades del León y Sol Rojos) reconocidas podrán proseguir las actividades de socorro de conformidad con los principios de la Cruz Roja tal como los han definido las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja. Las otras sociedades de socorro podrán continuar sus actividades humanita- rias en condiciones similares; b) la Potencia ocupante no podrá exigir, por lo que atañe al personal y a la estructura de dichas sociedades, cambio alguno que pueda perju- dicar a las actividades arriba mencionadas. Los mismos principios se aplicarán a la actividad y al personal de organismos especiales de índole no militar, ya existentes o que se funden a fin de garan- tizar las condiciones de existencia de la población civil mediante el manteni- miento de los servicios públicos esenciales, la distribución de socorros y la organización del salvamento.Documentation Index
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