Trato debido Las personas protegidas inculpadas quedarán detenidas en el país ocupado a los y, si son condenadas, deberán cumplir allí su castigo. Estarán separadas, si detenidos es posible, de los otros detenidos y sometidas a un régimen alimenticio e higiénico suficiente para mantenerlas en buen estado de salud y correspon- diente, por lo menos, al régimen de los establecimientos penitenciarios del país ocupado. Recibirán la asistencia médica que su estado de salud requiera. También estarán autorizadas a recibir la ayuda espiritual que soliciten. Las mujeres se alojarán en locales separados y bajo la vigilancia inmediata de mujeres. Habrá de tenerse en cuenta el régimen especial previsto para los menores de edad. LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949185 Las personas protegidas detenidas tendrán derecho a recibir la visita de los delegados de la Potencia protectora y del Comité Internacional de la Cruz Roja, de conformidad con las disposiciones del artículo 143. Además, tendrán derecho a recibir, por lo menos, un paquete de socorros al mes.Documentation Index
Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
Use this file to discover all available pages before exploring further.