Sección III
Artículo 76
Artículo 76 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Trato debido Las personas protegidas inculpadas quedarán detenidas en el país ocupado
a los y, si son condenadas, deberán cumplir allí su castigo. Estarán separadas, si
detenidos es posible, de los otros detenidos y sometidas a un régimen alimenticio e
higiénico suficiente para mantenerlas en buen estado de salud y correspon-
diente, por lo menos, al régimen de los establecimientos penitenciarios del
país ocupado.
Recibirán la asistencia médica que su estado de salud requiera.
También estarán autorizadas a recibir la ayuda espiritual que soliciten.
Las mujeres se alojarán en locales separados y bajo la vigilancia inmediata de
mujeres.
Habrá de tenerse en cuenta el régimen especial previsto para los menores de
edad.
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949185
Las personas protegidas detenidas tendrán derecho a recibir la visita de los
delegados de la Potencia protectora y del Comité Internacional de la Cruz
Roja, de conformidad con las disposiciones del artículo 143.
Además, tendrán derecho a recibir, por lo menos, un paquete de socorros al
mes.
⌘I