Sección III
Artículo 53
Artículo 53 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Está prohibido que la Potencia ocupante destruya bienes muebles o inmue- Destrucciones
bles, pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al prohibidas
Estado o a colectividades públicas, a organizaciones sociales o a cooperativas,
excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias
a causa de las operaciones bélicas.
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